Principios fundamentales de la organización administrativa
Significa que los superiores imparten órdenes a los
inferiores a efectos de cumplir con órdenes que les han sido encomendadas.
Existe una excepción vertical que reina en toda la organización administrativa:
el Presidente de la Nación está exento de la subordinación jerárquica porque es
el jerarca máximo y no tiene sobre él ningún superior.
Todos aquellos funcionarios que se encuentran en el
mismo nivel tienen la misma jerarquía. En sentido horizontal, los ministros
tienen la misma jerarquía.
El principio de la jerarquía sirve para la
atribución de tareas y para ejercer el control sobre el cumplimiento de lo
ordenado. Existen funcionarios de staff que, por tanto, están fuera de la
jerarquía.
Aptitud legal que tiene un órgano para actuar. Es
el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un
órgano en relación con los demás; cuando se crea el órgano se establece
legalmente qué es lo que tiene que hacer.
Competencia no es lo mismo que capacidad. Las
personas privadas tienen capacidad, las públicas tienen competencia. En el
derecho privado el principio es la presunción de capacidad hasta tanto se
demuestre lo contrario; en el derecho público es a la inversa, un órgano no
será competente hasta tanto una norma lo habilite para el cumplimiento de
determinada función.
La competencia reconoce varios tipos, y puede ser
en razón de:
- Materia: Qué es lo que el órgano puede hacer (Ej.: el Ministerio de Justicia tiene competencia en todo lo que haga a los servicios penitenciarios, el Ministerio de Economía tiene competencia en todo lo que haga a la gestión financiera de la Administración Pública).
- Grado: Los órganos que se encuentran en un mismo nivel, como los ministros, son competentes para designar, cada uno de ellos, a los empleados de su ministerio, debiendo refrendar con su firma los decretos emanados de su ministerio. La ley de ministerios es la que regula la cantidad de ministerios que puede haber.
- Lugar: Determina el ámbito territorial en el cual el órgano tiene aptitud legal para actuar.
- Tiempo: Se adquiere una vez que se está investido por el cargo para poder cumplir sus funciones. (Ej.: un ministro que tiene que asumir mañana no tiene competencia, la podrá tener a partir de mañana y una vez que renuncie habrá cesado la competencia).
Los caracteres de la competencia emanan del
artículo 3 de la ley 19549; la competencia es:
- De origen legal: resulta de la CNA, de la ley y de los reglamentos dictados en su consecuencia.
- De ejercicio obligatorio: la competencia es una carga y no un derecho subjetivo.
- Improrrogable: acepta 2 excepciones, en las cuales la competencia se desplaza:
- delegación: Cuando un superior la transfiere a un inferior, como por ejemplo la delegación que hace el Presidente de la Nación de las funciones administrativas en el Jefe de gabinete de ministros. La delegación debe ser expresamente autorizada, en caso contrario no es procedente.
- avocación: Es la inversa de la anterior: la competencia de un inferior es asumida por un superior. La avocación es procedente a menos que una norma la prohíba expresamente.
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