La
Función Administrativa en el ámbito de las funciones del Estado.
La Función Administrativa es la actividad del
estado, tiene como fin decidir y operar. Es necesario de un órgano como este
que ejecute la ley, que la concrete y que la actualice cuando sea necesaria.
En
otras palabras, la Función Administrativa
son las acciones por parte del estado para ejecutar la ley.
Es por todos conocido
que la función administrativa es una de las funciones jurídicas del Estado, ya
que a diferencia de lo que sucede en el Derecho Constitucional, en el Derecho
Administrativo, se analizan las distintas funciones del Estado y no los
distintos Poderes del Estado, pues el poder es uno sólo y radica en el Estado,
en cambio, las funciones son distintas como también los órganos que llevan a
cabo esas funciones.
La
Función Administrativa en los Poderes Públicos delineados en la constitución
Bolivariana de Venezuela
El Poder Público se
divide en Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional, y a su vez el Poder
Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Artículos 136 y 141 Constitución Nacional.
Se ha sostenido que el poder
del Estado se actualiza en la función asignada a cada uno de los órganos: el
legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Estas funciones estatales
pueden ser clasificadas de distinto punto de vista, el sustancial o material,
el orgánico o subjetivo, y el formal.
Desde el punto de vista
sustancial o material, se analiza el contenido de la función. Lo importante, lo
trascendente, es analizar la naturaleza de la función.
Desde el punto de vista
orgánico o subjetivo, la distinción se hace teniendo en cuenta el órgano del
que emana la función, y;
Desde el punto de vista formal
tiene en cuenta el para su dictado y la forma propiamente dicha del acto con prescindencia
del órgano del que emane.
Artículos 156, 157, 159, 160,
168, 169, 185, 186, 187, 225, 226, 253, 254, 273, 274, 292, 293, 294
Constitución Nacional
Teorías
o Tesis de la Función administrativa
Italianos:
La función administrativa era
aquel conjunto de actividades emprendidas por el Estado, dirigidas a la
satisfacción del interés público. Todo acto destinado al interés general de los
ciudadanos.
Franceses:
La función administrativa era
todo aquel conjunto de actividades que representaban la prestación de un
servicio público en relación a la naturaleza de las actividades que iban a
cubrir, “Teoría del Servicio Público”.
El servicio público es la
prestación de un servicio por parte del estado colectivo, ejemplo: la salud y
la defensa.
Alemanes:
La función administrativa es
función creadora del derecho, la producción de una norma de derecho está
regulada por una norma jurídica superior, y al mismo tiempo la norma inferior
creada por aquella. Regula el modo de creación de otra norma jurídica
subordinada a ella, “Teoría de la formación del derecho por grado”, ejemplo:
pirámide de kelsen.
Los
limites de aplicación del derecho administrativo.
·
El contenido de las mismas pueden consistir en un
no hacer, en un dejar de hacer, o en un hacer.
·
El objeto en general es un inmueble, lo que no
obsta a que lo sea una cosa mueble.
·
Se fundan en necesidades colectivas variadas:
seguridad, cultura, higiene, etc. y basadas en un principio de razonabilidad.
·
Tienden a proteger a la comunidad o al público; son
ilimitadas en su número.
·
Fijan límites al ejercicio normal de la propiedad,
nunca son una carga.
·
Sólo las impone el Estado en uso de su competencia
y potestad de derecho público, a través del Poder Legislativo y Ejecutivo.
·
Son generales, constantes, ejecutorias e
inmediatamente operativas.
·
No justifican indemnización ni implican sacrificio
para el propietario.
·
No se extinguen por el no uso.
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