Cómo se encuentra organizado y el
funcionamiento de la estructura del Estado Venezolano, en el marco de la
potestad organizativa y de la función administrativa La potestad organizativa,
como instrumento para la ordenación del sistema institucional del Estado y
finalmente La crisis del pensamiento administrativo tradicional y El
postmodernismo.
Está constituido por todas
aquellas instituciones u órganos del gobierno señalados en las leyes y con
competencia a nivel nacional, el mismo se encuentra estructurado en cinco
poderes:
El Poder Legislativo que es el encargado de la
formación, discusión y sanción de las leyes. Está compuesto por diputados quienes deben aprobar los
proyectos de ley. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de
ley.
El Presidente y los
Vicepresidentes de la Asamblea promulgarán, el proyecto de ley para que este se
convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República. El Artículo 186
de la CRBV, establece que la Asamblea Nacional está representada por Diputados
(as) elegidos (as) en cada entidad federal por votación universal, directa,
personalizada y secreta con representación proporcional, según una base
poblacional del uno coma uno por ciento de la
población total del país. Cada entidad Federal elegirá, además, tres
diputados (as). Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres Diputados. (as) de acuerdo con
lo establecido en la Ley electoral, respetado sus tradiciones y costumbres.
Cada Diputado (a) tendrá un (a) suplente, escogido (a) en el mismo proceso.
El Artículo 187 CRBV estable que
Corresponde a la Asamblea Nacional: cumplir con lo establecido en la CRBV
(ordinal 16 hasta al ordinal 23), El Articulo 193 CRBV, establece que la
Asamblea Nacional tiene entre sus funciones nombrar Comisiones Permanentes,
ordinarias y especiales en un número no mayor de quince, estarán referidas a
los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para
investigación y estudio, todo ello de conformidad con su reglamento. La
Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto
favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. Articulo 197 CRBV,
establece que Los Diputados o (as) de la
Asamblea Nacional están obligados u (as) a cumplir sus labores a dedicación
exclusivas, en beneficio de los interese del pueblo y a mantener una
vinculación permanente con sus electores (ras), atendiendo sus opiniones y
sugerencias y manteniéndolos informados
(as) acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de
su gestión a los electores (ras) de la circunscripción por la cual fueron
elegidos o elegidas y estarán sometidos
(as) al referendo revocatorio del mandato en los términos previsto en esta
Constitución y en la ley sobre la materia
El Poder Ejecutivo ejercido por el
Presidente (a) de la República, Vicepresidente (a) Ejecutivo (a), Ministros o Ministras y demás funcionarios, este poder
está constituido por los órganos MED, MINFFRA, MINAL, MS, MINEP, MCT, entre
otros. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la
nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder
ejecutivo nacional. El cual es elegido de forma democrática por un periodo de 6
años, y puede ser reelegido inmediatamente.
El Artículo 225 CRBV, establece que el
Poder Ejecutivo se ejerce de acuerdo lo
establecido en el artículo 228 de la CRBV La elección del Presidente o (a) de
la Republica se hará por votación
universal directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamara electo o
(a) el candidato o (a) que hubiere obtenido la mayoría de los votos válidos. El Artículo 236 establece que son
atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la Republica:
ordinal (3,11 y 20) Nombrar y remover al Vice-presidente (a) Ejecutivo Ejecutiva, a los Ministros y (tras)
Administrar la Hacienda Pública
Nacional. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios
y otro organismo de la Administración Publica Nacional, así como también la
organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los
principios y lineamientos señalados por
la correspondiente ley orgánica.
El Artículo 238 establece que
el Vice-Presidente Ejecutivo o
Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta
del al Republica en su condición de jefe o jefa del Ejecutivo Nacional. El
Vice-presidente Ejecutivo o Ejecutiva
deberá reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o
Presidenta de la Republica, y no podrá tener ningún parentesco de
consanguinidad ni de afinidad con este.
Así mismo tenemos que el Articulo242 establece que Los Ministros o Ministras son órganos
directos del Presidente de la Republica, y reunido o reunidas conjuntamente con
este o esta y con el Vice-presidente
Ejecutivo o Vice-presidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. El
Presidente o Presidenta de la Republica presidirá las reuniones del Consejo de
Ministros, pero cuando él no pueda asistir podrá autorizar al Vice-presidente o
Vice-presidenta Ejecutivo (va) para que las presida y las decisiones tomadas
serán ratificadas por el presidente o presidenta de la Republica, para su
validez. De las decisiones del Consejo
de Ministros son solidariamente responsables el Vice-presidente o Vice-presidenta Ejecutivo (a) y los
Ministros o Ministras que hubieren incurrido, salvo aquellos o aquellas que
hayan hecho constar su voto adverso o negativo.
Poder Judicial: es el encargado de
administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la
República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de
Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y
funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de
justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
Así mismo. el artículo 254 CRBV
establece que el Poder Judicial es
independiente y que el Tribunal Supremo
de Justicia gozara de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal
efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignara al sistema de
justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del
presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no
podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea
Nacional. El Poder Judicial no está autorizado para establecer tasas,
aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
El artículo 262 de la CRBV Estable que el Tribunal de Justicia funcionara en la
Sala Plena y en la Sala Constitucional,
Politicoadministrativa, Electoral de Casación Civil, de Casación Penal y de
Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su
ley orgánica. La Sala Social comprenderá
lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.
El articulo 267 CRBV establece que corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del
Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la Republica y
de la Defensorías Publicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y
ejecución de su propio presupuesto del Poder Judicial. La jurisdicción
disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que
determine la ley. Código de Ética el
régimen disciplinario de los magistrados y jueces y juezas estará fundamentado
en el Código de Ética del juez
venezolano o Jueza Venezolana, que dictara la Asamblea Nacional. El
procedimiento disciplinario será
público, oral y breve, conforme el debido proceso, en los términos y
condiciones que establezca la ley. Para
el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creara
una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.
Poder Ciudadano: Está representado en
el artículo 273 CRBV el cual, establece
que es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del
Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la
República Bolivariana de Venezuela. está representado en el artículo 274 el
cual, establece que los órganos que
ejercen el Poder Ciudadano tiene como
función, de conformidad con esta constitución
y con la ley: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan
contra la ética pública, moral y administrativa; velar por la buena gestión y
la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación
del Principio de Legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e
igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así
como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo.
Poder Electoral: Está representado en
el artículo 292 CRBV el cual, establece que este es ejercido por el Concejo
Nacional Electoral (CNE) como ente rector y como organismos subordinados a esta
junta Electoral Nacional, la comisión de Régimen Civil y Electoral y la Comisión de
Participación Política y Financiamiento. El Artículos 293 CRBV establece cuáles
son sus atribuciones, entre las cuales, podemos destacar las que se refieren al
ejercicio de su potestad organizativa:
• Formula su presupuesto, el cual
tramitara directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa
autónomamente.
• Mantener, organizar, dirigir, y
supervisar el Registro Civil y Electoral
Todos
estos poderes trabajan mancomunadamente por que se respeten y cumplan todas las
leyes estipuladas en la carta magna para el desarrollo del país.
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