Organizacion



Cómo  se encuentra organizado y el funcionamiento de la estructura del Estado Venezolano, en el marco de la potestad organizativa y de la función administrativa La potestad organizativa, como instrumento para la ordenación del sistema institucional del Estado y finalmente La crisis del pensamiento administrativo tradicional y El postmodernismo.
Está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del gobierno señalados en las leyes y con competencia a nivel nacional, el mismo se encuentra estructurado en cinco poderes:
 El Poder Legislativo que es el encargado de la formación, discusión y sanción de las leyes. Está compuesto  por diputados quienes deben aprobar los proyectos de ley. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley.
              El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea promulgarán, el proyecto de ley para que este se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República. El Artículo 186 de la CRBV, establece que la Asamblea Nacional está representada por Diputados (as) elegidos (as) en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la  población total del país. Cada entidad Federal elegirá, además, tres diputados (as). Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela  elegirán tres Diputados. (as) de acuerdo con lo establecido en la Ley electoral, respetado sus tradiciones y costumbres. Cada Diputado (a) tendrá un (a) suplente, escogido (a) en el mismo proceso.
          El Artículo 187 CRBV estable que Corresponde a la Asamblea Nacional: cumplir con lo establecido en la CRBV (ordinal 16 hasta al ordinal 23), El Articulo 193 CRBV, establece que la Asamblea Nacional tiene entre sus funciones nombrar Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear  Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. Articulo 197 CRBV, establece que  Los Diputados o (as) de la Asamblea Nacional están obligados u (as) a cumplir sus labores a dedicación exclusivas, en beneficio de los interese del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores (ras), atendiendo sus opiniones y sugerencias  y manteniéndolos informados (as) acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores (ras) de la circunscripción por la cual fueron elegidos  o elegidas y estarán sometidos (as) al referendo revocatorio del mandato en los términos previsto en esta Constitución y en la ley sobre la materia
       El Poder Ejecutivo ejercido por el Presidente (a) de la República, Vicepresidente (a) Ejecutivo (a), Ministros  o Ministras y demás funcionarios, este poder está constituido por los órganos MED, MINFFRA, MINAL, MS, MINEP, MCT, entre otros. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. El cual es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente.
      El Artículo 225 CRBV, establece que el Poder Ejecutivo se ejerce  de acuerdo lo establecido en el artículo 228 de la CRBV La elección del Presidente o (a) de la Republica  se hará por votación universal directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamara electo o (a) el candidato o (a) que hubiere obtenido la mayoría de los votos  válidos. El Artículo 236 establece que son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la Republica: ordinal (3,11 y 20) Nombrar y remover al Vice-presidente (a) Ejecutivo  Ejecutiva, a los Ministros y (tras) Administrar la Hacienda Pública  Nacional. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otro organismo de la Administración Publica Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios  y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
           El Artículo 238 establece que el   Vice-Presidente Ejecutivo o Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta del al Republica en su condición de jefe o jefa del Ejecutivo Nacional. El Vice-presidente Ejecutivo o Ejecutiva   deberá reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la Republica, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con este.
         Así mismo tenemos  que el Articulo242 establece que  Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente de la Republica, y reunido o reunidas conjuntamente con este o esta  y con el Vice-presidente Ejecutivo o Vice-presidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. El Presidente o Presidenta de la Republica presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero cuando él no pueda asistir podrá autorizar al Vice-presidente o Vice-presidenta Ejecutivo (va) para que las presida y las decisiones tomadas serán ratificadas por el presidente o presidenta de la Republica, para su validez.   De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vice-presidente  o Vice-presidenta Ejecutivo (a) y los Ministros o Ministras que hubieren incurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.        
         Poder Judicial: es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
           Así mismo. el artículo 254 CRBV establece que  el Poder Judicial es independiente y que  el Tribunal Supremo de Justicia gozara de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignara al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está autorizado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
            El artículo  262 de la CRBV Estable  que el Tribunal de Justicia funcionara en la Sala Plena  y en la Sala Constitucional, Politicoadministrativa, Electoral de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.  La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.
          El articulo  267 CRBV establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la Republica y de la Defensorías Publicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto del Poder Judicial. La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley. Código de Ética  el régimen disciplinario de los magistrados y jueces y juezas estará fundamentado en el Código de Ética del juez  venezolano o Jueza Venezolana, que dictara la Asamblea Nacional. El procedimiento  disciplinario será público, oral y breve, conforme el debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley. Para  el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creara una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.
       Poder Ciudadano: Está representado en el  artículo 273 CRBV el cual, establece que es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. está representado en el artículo 274 el cual, establece que los órganos  que ejercen el Poder Ciudadano tiene  como función, de conformidad con esta constitución  y con la ley: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública, moral y administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del Principio de Legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
          Poder Electoral: Está representado en el artículo 292 CRBV el cual, establece que este es ejercido por el Concejo Nacional Electoral (CNE) como ente rector y como organismos subordinados a esta junta Electoral Nacional, la comisión de Régimen  Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. El Artículos 293 CRBV establece cuáles son sus atribuciones, entre las cuales, podemos destacar las que se refieren al ejercicio de su potestad organizativa:
          Formula su presupuesto, el cual tramitara directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa autónomamente.
          Mantener, organizar, dirigir, y supervisar el Registro Civil y Electoral
Todos estos poderes trabajan mancomunadamente por que se respeten y cumplan todas las leyes estipuladas en la carta magna para el desarrollo del país.

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