Potestad Organizativa y estructura del Poder
Público
Concepto
La potestad organizatoria es
el conjunto de facultades que la Administración Pública ostenta para configurar
su estructura.
POTESTADES
PÚBLICAS ADMINISTRATIVAS
Las
potestades públicas administrativas están constituidas por aquellas facultades
o aptitudes para obrar; exorbitantes, con fuerza ordenadora y coactiva;
atribuidas constitucional y legalmente a la Administración Pública, capaces de
moldear el mundo jurídico de los administrados, a los fines superiores del
Estado.
Es
decir a través del otorgamiento de dichas potestades la Administración Pública
asume una posición de supremacía o imperium, pudiendo dirigir la voluntad de
los administrados e invadir sus esferas privadas, teniendo siempre como norte
el desarrollo y el bienestar de la comunidad.
En tal
virtud puede crear entes u órganos (universidades, servicios autónomos);
recaudar tributos; aplicar sanciones; dictar normas (reglamentos, decretos,
instructivos); adquirir bienes particulares en forma coactiva a través de la
institución de la expropiación, etc.
Poder Público
Nacional:
A.-
Poder Ejecutivo:
Montesquieu
en su teoría de la división de los poderes alude al Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y al Poder Judicial, correspondiéndole al segundo
"ejecutar" la voluntad general del Estado o mejor las leyes. Existe
una estrecha relación entre Estado y Administración Pública ya que la
Administración siempre es y continúa siendo parte del Poder Ejecutivo, razón
por la cual suele identificarse Administración con Poder Ejecutivo, así mismo
suele identificarse Poder Ejecutivo y Gobierno, donde el Gobierno es el
conjunto órganos que constituyen el vértice del Poder Central, es decir, los
órganos constitucionales que realizan las funciones estatales, de tal forma que
en esta acepción formarán parte del gobierno no solo el Poder Ejecutivo, sino
también el Legislativo y el Judicial, y en el marco de esa tesis, en el
ordenamiento venezolano, integrarían al gobierno el Poder Electoral y el Poder
Ciudadano.
Cabe
destacar que en la mayoría de los estados independientemente de la forma y
régimen que adopten en el caso de Venezuela el régimen presidencialista, el Poder Ejecutivo está integrado por el
Presidente, Vice- Presidente, Concejo de Ministros y Ministros. Donde estos
suelen ser órganos que poseen competencias autónomas, pero al mismo tiempo son
los máximos órganos de la Administración Pública estatal.
Corresponde
al Presidente
En
Venezuela se rige un sistema presidencialista de gobierno, el cual establece
que el presidente de la República es a su vez Jefe de Estado y Jefe del
Ejecutivo Nacional concediéndole como atribución según la Constitución Nacional
el de dirigir la acción de gobierno más no se explica de forma clara que es el
máximo jerarca de la Administración Pública; sin embargo el da instrucciones al
coordinador de la Administración Pública y para realizar esta actividad el
mismo debe estar investido del carácter de máximo jerarca . Por otra parte
podrá nombrar y remover al Vice- Presidente Ejecutivo y a los Ministros.
La
Constitución de 1999, al crear dos nuevos poderes en el ámbito nacional-
transformo, profundamente, la organización del poder público, pues exigió
reorganizar los ya existentes y establecer los lineamientos fundamentales de
los nuevos (ciudadano y electoral). Las disposiciones constitucionales,
obviamente, incidieron con mas fuerza en el poder ejecutivo que como es sabido
abarca orgánicamente las funciones administrativas y de gobierno, al punto de
que la potestad organizadora, en los casos indicados en dichas disposiciones,
materia de reserva legal en constituciones anteriores se transfirió al
presidente de la republica con lo cual se modificó el sistema existente con
miras a flexibilizar y optimizar la Administración Pública, entendida como
organización al servicio de los ciudadanos. Además de las atribuciones
conferidas al Presidente por la Constitución Nacional, la LOAP le atribuye al
Presidente de la República dirigir la Administración Pública Central del Poder
Nacional, análisis que permite concluir que son muy pocas las funciones
administrativas que se le atribuyen al Presidente de la República como órgano
unipersonal o en pocas palabras por sí solo.
Existen
otras potestades que se le confieren al Presidente en concejo de Ministros y
con el Vice-Presidente de la República:
a)
Reglamentación de las Leyes: La facultad de reglamentar total o parcialmente
las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón. Los reglamentos dictados
conforme a esta atribución son los llamados reglamentos de ejecución o
ejecutivo que permiten facilitar la aplicación de las leyes y a completar sus preceptos.
b) Negociación
de Empréstitos: Los cuales son operaciones de crédito que tienen por objeto
arbitrar recursos o fondo para realizar inversiones productivas, atender casos de evidente necesidad
nacional incluida la dotación de títulos públicos al BCV. para operaciones de
mercado abierto y este no podía controlar ningún empréstito sin autorización
expresa de la A.N.
c)
Créditos Adicionales: La cual consiste en dictar créditos adicionales al
presupuesto previa autorización de la A.N., la ejecución de este presupuesto se
debe ejecutar dentro de los límites de los gastos aprobados lo que significa
que el ejecutivo no debe hacer gasto alguno que no haya sido aprobado en la ley
de presupuesto; sin embargo ante la posibilidad urgencia de ordenar ciertos
gastos no previstos en la ley, el ejecutivo nacional puede decretar los
créditos adicionales.
d)
Contratos de Interés Público Nacional: Son los contratos referentes a la
administración pública permitidos por la constitución y las leyes y serán
celebrados en representación de la República bien sea por el Vice-Presidente o
por el Procurador general de la República si el Poder Ejecutivo le hubiere
comunicado instrucciones para ello.
Con el
Vice-Presidente de la República o Ministros del Ramo
a)
Administración de la Hacienda Pública Nacional: Comprende los bienes, rentas y
deudas que conforman el activo y el pasivo de la nación. La suprema dirección y
administración de esta corresponde al presidente quien lo ejerce por medio de
los ministros y cada uno de ellos tiene a su cargo la vigilancia y cuido de los
bienes nacionales adscritos a su ministerio.
b)
Convenciones de Gobernadores: Corresponde al presidente reunir en las
oportunidades que estime conveniente a todos los gobernadores de los estados
para una mejor coordinación de los planes y labores administrativas y esta
convocatoria la realizara el Ministerio del Interior y Justicia.
c)
Contingente Militar: El Presidente de la República a través de los despachos
del Interior de Justicia y de la Defensa fijara la primera quincena de Octubre
de cada año el contingente anual ordinario para el ejercito y la armada
correspondiente a cada estado, y servirá de base para los llamamientos a la
fila y la incorporación de las Fuerzas Armadas.
Vice-Presidente
de la República
Es el
órgano directo y colaborador inmediato del presidente de la República, en su
carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, le corresponde ejercer funciones tanto
de gobierno como administrativo por lo que se estatuye y corresponde al
Vice-Presidente Ejecutivo coordinar la Administración Pública Nacional
siguiendo las instrucciones del Presidente de la República las cuales se
extienden a todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y
el incumplimiento por parte de estos
puede llegar a tener serias consecuencias dado que el Vice-Presidente es el
funcionario que monopoliza la potestad de proponer al presidente de la República el nombramiento y la remoción de los
ministros . No es posible establecer una relación jerárquica entre el
Vice-Presidente y los Ministros ya que ambos son órganos directo del Presidente
de la República y teniendo la misma condición de miembros del consejo de
ministros, son susceptibles de votos de censura.
- Poder Legislativo:
Es
importante señalar que la asamblea nacional, a baja escala, realiza funciones
eminentemente administrativas, sobre todo cuando se trata de la emisión de
actos referidos a su organización y funcionamiento como lo es dictar su
reglamento y aplicar las sanciones que en el se establezcan; la organización de
su servicio de seguridad interna y la de ejecutar resoluciones concernientes a
su funcionamiento y organización administrativa.
- Poder Judicial:
Compre
de una serie de órganos, tales como la Comisión Judicial, Dirección Ejecutiva
de la Magistratura, La Inspectoría General de Tribunales, Tribunales
Disciplinarios, entre otros; cuya funciones serán eminentemente
administrativas, en ejercicio de tales funciones se elabora y se ejecuta el
presupuesto, se ejerce la potestad disciplinaria y se administran recursos.
D – Poder Ciudadano:
A este
poder le corresponde preservar la ética publica y la moral administrativa, el
patrimonio público y la aplicación del principio de legalidad, así como
promover la educación, la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad y el trabajo; est5a son atribuciones básicamente de control y
de defensa que constituyen todas las luces.
– Poder Electoral:
Le
corresponde como a su nombre lo indica funciones electorales, es decir, le
corresponde fundamentalmente la organización, vigilancia, dirección y
administración de los procesos electorales, así como lo referente que
referendos y consultas populares.
–
Poder Público Estadal:
Los
Consejos Legislativos ejercen funciones administrativas, pues se circunscribe
por lo general a las potestades internas relativas a su organización y
funcionamiento; en ejercicios de tales funciones dictan su reglamento interior
y de debates realizan los nombramientos y remociones de su personal.
Poder
Legislativo:
Poder
Ejecutivo:
A este
poder le corresponde ejecutar las leyes dictadas por el Poder Ejecutivo,
actividades realizadas en la prestación los servicios de policía;
administración y suministro de papel sellado, timbres y estampillas; la
administración y conservación de puertos y aeropuertos; administración y
conservación de las vías terrestres estadales, así como todos los actos
relativos a su organización y régimen de personal.
Poder Público Municipal
Poder
Legislativo: Los concejos ejercen funciones administrativas, pero a baja
escala, en especial las actividades relativas a su organización y
funcionamiento, en ejercicio de tales funciones dictan su reglamento interior y
de debates, dictan acuerdos, nombran y remueven su personal.
Poder
Ejecutivo: Le corresponde al poder ejecutivo, ejecutar las leyes u ordenanzas
dictadas por el concejo. A través de la función administrativa se atienden en
forma directa e inmediata las necesidades publicas de los habitantes del
municipio, como lo son la prestación de los servicios de agua potable,
electricidad, gas domestico, aseo urbano y domiciliario, cementerio, mercados
públicos, servicio de policía así como todas las actividades relativas a su
organización, funcionamiento y régimen personal
El
Administrado, Deberes, Derechos y Garantías de éste:
Los
Administrados: Sujeto pasivo de la Administración; son individuos sometidos a
la jurisdicción del Estado, en los regímenes democráticos, contrariamente a lo
que sucede en los regímenes totalitarios, los administrados han elegido
previamente a sus administradores, los cuales no son otra cosa que sus
mandatarios, aunque, en pocos países ya, revocables hasta el término de sus
funciones.
Diferencia entre organo y ente.
Mejor respuesta:
La diferencia primordial es que los organos no poseen personalidad
jurídica propia y gozan de grado de desconcentración de poderes;
mientras que los entes gozan de personalida jurídica y tienen procesos
de descentralización, es decir, que pueden crear instituciones para
descentralizar sus funciones como es el caso de los institutos
autónomos.
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