Potestad Organizativa y estructura del Poder Público




 Potestad Organizativa y estructura del Poder Público
                                                      Concepto
La potestad organizatoria es el conjunto de facultades que la Administración Pública ostenta para configurar su estructura.
                  
                                 POTESTADES PÚBLICAS ADMINISTRATIVAS
Las potestades públicas administrativas están constituidas por aquellas facultades o aptitudes para obrar; exorbitantes, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente a la Administración Pública, capaces de moldear el mundo jurídico de los administrados, a los fines superiores del Estado.
Es decir a través del otorgamiento de dichas potestades la Administración Pública asume una posición de supremacía o imperium, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir sus esferas privadas, teniendo siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad.
En tal virtud puede crear entes u órganos (universidades, servicios autónomos); recaudar tributos; aplicar sanciones; dictar normas (reglamentos, decretos, instructivos); adquirir bienes particulares en forma coactiva a través de la institución de la expropiación, etc.
Poder Público Nacional:
A.- Poder Ejecutivo:
Montesquieu en su teoría de la división de los poderes alude al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, correspondiéndole al segundo "ejecutar" la voluntad general del Estado o mejor las leyes. Existe una estrecha relación entre Estado y Administración Pública ya que la Administración siempre es y continúa siendo parte del Poder Ejecutivo, razón por la cual suele identificarse Administración con Poder Ejecutivo, así mismo suele identificarse Poder Ejecutivo y Gobierno, donde el Gobierno es el conjunto órganos que constituyen el vértice del Poder Central, es decir, los órganos constitucionales que realizan las funciones estatales, de tal forma que en esta acepción formarán parte del gobierno no solo el Poder Ejecutivo, sino también el Legislativo y el Judicial, y en el marco de esa tesis, en el ordenamiento venezolano, integrarían al gobierno el Poder Electoral y el Poder Ciudadano.
Cabe destacar que en la mayoría de los estados independientemente de la forma y régimen que adopten en el caso de Venezuela el régimen presidencialista, el Poder Ejecutivo está integrado por el Presidente, Vice- Presidente, Concejo de Ministros y Ministros. Donde estos suelen ser órganos que poseen competencias autónomas, pero al mismo tiempo son los máximos órganos de la Administración Pública estatal.
Corresponde al Presidente
En Venezuela se rige un sistema presidencialista de gobierno, el cual establece que el presidente de la República es a su vez Jefe de Estado y Jefe del Ejecutivo Nacional concediéndole como atribución según la Constitución Nacional el de dirigir la acción de gobierno más no se explica de forma clara que es el máximo jerarca de la Administración Pública; sin embargo el da instrucciones al coordinador de la Administración Pública y para realizar esta actividad el mismo debe estar investido del carácter de máximo jerarca . Por otra parte podrá nombrar y remover al Vice- Presidente Ejecutivo y a los Ministros.
La Constitución de 1999, al crear dos nuevos poderes en el ámbito nacional- transformo, profundamente, la organización del poder público, pues exigió reorganizar los ya existentes y establecer los lineamientos fundamentales de los nuevos (ciudadano y electoral). Las disposiciones constitucionales, obviamente, incidieron con mas fuerza en el poder ejecutivo que como es sabido abarca orgánicamente las funciones administrativas y de gobierno, al punto de que la potestad organizadora, en los casos indicados en dichas disposiciones, materia de reserva legal en constituciones anteriores se transfirió al presidente de la republica con lo cual se modificó el sistema existente con miras a flexibilizar y optimizar la Administración Pública, entendida como organización al servicio de los ciudadanos. Además de las atribuciones conferidas al Presidente por la Constitución Nacional, la LOAP le atribuye al Presidente de la República dirigir la Administración Pública Central del Poder Nacional, análisis que permite concluir que son muy pocas las funciones administrativas que se le atribuyen al Presidente de la República como órgano unipersonal o en pocas palabras por sí solo.
Existen otras potestades que se le confieren al Presidente en concejo de Ministros y con el Vice-Presidente de la República:
a) Reglamentación de las Leyes: La facultad de reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón. Los reglamentos dictados conforme a esta atribución son los llamados reglamentos de ejecución o ejecutivo que permiten facilitar la aplicación de las leyes y a completar sus preceptos.
b) Negociación de Empréstitos: Los cuales son operaciones de crédito que tienen por objeto arbitrar recursos o fondo para realizar inversiones productivas, atender casos de evidente necesidad nacional incluida la dotación de títulos públicos al BCV. para operaciones de mercado abierto y este no podía controlar ningún empréstito sin autorización expresa de la A.N.
c) Créditos Adicionales: La cual consiste en dictar créditos adicionales al presupuesto previa autorización de la A.N., la ejecución de este presupuesto se debe ejecutar dentro de los límites de los gastos aprobados lo que significa que el ejecutivo no debe hacer gasto alguno que no haya sido aprobado en la ley de presupuesto; sin embargo ante la posibilidad urgencia de ordenar ciertos gastos no previstos en la ley, el ejecutivo nacional puede decretar los créditos adicionales.
d) Contratos de Interés Público Nacional: Son los contratos referentes a la administración pública permitidos por la constitución y las leyes y serán celebrados en representación de la República bien sea por el Vice-Presidente o por el Procurador general de la República si el Poder Ejecutivo le hubiere comunicado instrucciones para ello.
Con el Vice-Presidente de la República o Ministros del Ramo
a) Administración de la Hacienda Pública Nacional: Comprende los bienes, rentas y deudas que conforman el activo y el pasivo de la nación. La suprema dirección y administración de esta corresponde al presidente quien lo ejerce por medio de los ministros y cada uno de ellos tiene a su cargo la vigilancia y cuido de los bienes nacionales adscritos a su ministerio.
b) Convenciones de Gobernadores: Corresponde al presidente reunir en las oportunidades que estime conveniente a todos los gobernadores de los estados para una mejor coordinación de los planes y labores administrativas y esta convocatoria la realizara el Ministerio del Interior y Justicia.
c) Contingente Militar: El Presidente de la República a través de los despachos del Interior de Justicia y de la Defensa fijara la primera quincena de Octubre de cada año el contingente anual ordinario para el ejercito y la armada correspondiente a cada estado, y servirá de base para los llamamientos a la fila y la incorporación de las Fuerzas Armadas.
Vice-Presidente de la República
Es el órgano directo y colaborador inmediato del presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, le corresponde ejercer funciones tanto de gobierno como administrativo por lo que se estatuye y corresponde al Vice-Presidente Ejecutivo coordinar la Administración Pública Nacional siguiendo las instrucciones del Presidente de la República las cuales se extienden a todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y el incumplimiento por parte de estos puede llegar a tener serias consecuencias dado que el Vice-Presidente es el funcionario que monopoliza la potestad de proponer al presidente de la República el nombramiento y la remoción de los ministros . No es posible establecer una relación jerárquica entre el Vice-Presidente y los Ministros ya que ambos son órganos directo del Presidente de la República y teniendo la misma condición de miembros del consejo de ministros, son susceptibles de votos de censura.
- Poder Legislativo:
Es importante señalar que la asamblea nacional, a baja escala, realiza funciones eminentemente administrativas, sobre todo cuando se trata de la emisión de actos referidos a su organización y funcionamiento como lo es dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en el se establezcan; la organización de su servicio de seguridad interna y la de ejecutar resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
- Poder Judicial:
Compre de una serie de órganos, tales como la Comisión Judicial, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, La Inspectoría General de Tribunales, Tribunales Disciplinarios, entre otros; cuya funciones serán eminentemente administrativas, en ejercicio de tales funciones se elabora y se ejecuta el presupuesto, se ejerce la potestad disciplinaria y se administran recursos.
D – Poder Ciudadano:
A este poder le corresponde preservar la ética publica y la moral administrativa, el patrimonio público y la aplicación del principio de legalidad, así como promover la educación, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad y el trabajo; est5a son atribuciones básicamente de control y de defensa que constituyen todas las luces.
Poder Electoral:
Le corresponde como a su nombre lo indica funciones electorales, es decir, le corresponde fundamentalmente la organización, vigilancia, dirección y administración de los procesos electorales, así como lo referente que referendos y consultas populares.
– Poder Público Estadal:
Los Consejos Legislativos ejercen funciones administrativas, pues se circunscribe por lo general a las potestades internas relativas a su organización y funcionamiento; en ejercicios de tales funciones dictan su reglamento interior y de debates realizan los nombramientos y remociones de su personal.
Poder Legislativo:
Poder Ejecutivo:
A este poder le corresponde ejecutar las leyes dictadas por el Poder Ejecutivo, actividades realizadas en la prestación los servicios de policía; administración y suministro de papel sellado, timbres y estampillas; la administración y conservación de puertos y aeropuertos; administración y conservación de las vías terrestres estadales, así como todos los actos relativos a su organización y régimen de personal.
Poder Público Municipal
Poder Legislativo: Los concejos ejercen funciones administrativas, pero a baja escala, en especial las actividades relativas a su organización y funcionamiento, en ejercicio de tales funciones dictan su reglamento interior y de debates, dictan acuerdos, nombran y remueven su personal.
Poder Ejecutivo: Le corresponde al poder ejecutivo, ejecutar las leyes u ordenanzas dictadas por el concejo. A través de la función administrativa se atienden en forma directa e inmediata las necesidades publicas de los habitantes del municipio, como lo son la prestación de los servicios de agua potable, electricidad, gas domestico, aseo urbano y domiciliario, cementerio, mercados públicos, servicio de policía así como todas las actividades relativas a su organización, funcionamiento y régimen personal
El Administrado, Deberes, Derechos y Garantías de éste:
Los Administrados: Sujeto pasivo de la Administración; son individuos sometidos a la jurisdicción del Estado, en los regímenes democráticos, contrariamente a lo que sucede en los regímenes totalitarios, los administrados han elegido previamente a sus administradores, los cuales no son otra cosa que sus mandatarios, aunque, en pocos países ya, revocables hasta el término de sus funciones.

Diferencia entre organo y ente.
Mejor respuesta:  La diferencia primordial es que los organos no poseen personalidad jurídica propia y gozan de grado de desconcentración de poderes; mientras que los entes gozan de personalida jurídica y tienen procesos de descentralización, es decir, que pueden crear instituciones para descentralizar sus funciones como es el caso de los institutos autónomos. 

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