Decreto 6.217 Pág. 1
DECRETO
CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
ORGANICA
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EXPOSICION DE MOTIVOS
La vigente
Ley Orgánica de Administración Pública publicada en
la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
37.305 del
17 de octubre de 2001, vino a cumplir el mandato
instruido
por la Asamblea Nacional Constituyente para que
dentro del
primer año de vigencia del nuevo texto constitucional, la Asamblea Nacional
dictara una legislación que regulara la organización y funcionamiento de la
Administración
Pública
Nacional, conforme lo dispone el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta
de la Constitución de la República
Bolivariana
de Venezuela.
Sin
embargo, la consolidación del Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, conlleva la necesidad de efectuar cambios en las estructuras
públicas, con la finalidad de adaptarlas a la nueva realidad social y política
del país, y maximizar la eficacia y la eficiencia de la Administración Pública,
destruyendo las estructuras burocráticas y paquidérmicas que han caracterizado
a las instituciones públicas, a los fines de lograr un acercamiento efectivo a
la población y la satisfacción de sus necesidades fundamentales de manera
oportuna, así como superar los procesos burocráticos enquistados, pero garantizando
el apego a la legalidad en la actuación.
Es así,
que se concibe el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
la Administración Pública, con el objeto de actualizar y transformar el
ordenamiento que regula la Administración Pública, y a fin de que ésta oriente
su actuación al servicio de las personas, en atención a los principios de
legalidad, economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia,
proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad,
accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de
la forma y responsabilidad.
Siendo
así, el objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
es establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y
el funcionamiento de
la
Administración Pública; así como regular los compromisos de
gestión;
crear mecanismos para promover la participación popular y el control,
seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; y
establecer las normas básicas sobre los archivos y registros dela
Administración Pública.
En igual
sentido, se reforma lo referente a la administración al
servicio
de los particulares regulado por la Ley vigente, toda vez
que tal
visión pudiera generar concepciones erradas, referidas a
que la
Administración Pública está al servicio de particularidades individuales y no a
la satisfacción de las necesidades del colectivo, incorporando el proyecto el
principio de la administración pública al servicio de las personas, lo cual redunda
en la integralidad del instrumento legislativo.
A tal
efecto, se establece que la Administración Pública está al
servicio
de las personas, y su actuación estará dirigida a la
atención
de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades, brindando especial
atención a las de carácter social, debiendo asegurar a todas las personas la
efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre
sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y
prestaciones públicas, para con ello cumplir el mandato Constitucional. Por
otra parte, se prevé la obligación a los órganos y entes de la Administración
Pública de utilizar las tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los
medios electrónicos o informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento
y su relación con las personas. A tal efecto, entre una de las formas de dar
cumplimiento a la mencionada obligación, se encuentra el establecer y mantener
una página en internet, que contenga la ubicación de sus dependencias, información
de contactos, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimiento,
normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las
personas, así como cualquier otra información que se considere relevante.
Otro
aspecto importante, es la incorporación de los Consejos Comunales y demás
formas de organización comunitaria que utilicen recursos públicos, como sujetos
obligados en el cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos, con lo cual la asignación de recursos a estas
entidades de participación popular, se ajustará estrictamente a los
requerimientos de su organización y funcionamiento para el logro de sus metas y
objetivos, con uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros.
En igual
sentido, se prevé la posibilidad en los casos que las actividades de los
órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas
que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante
la gestión de los Consejos Comunales y demás formas de organización
comunitaria, dichas actividades podrán ser transferidas a éstos, conforme a las
previsiones del artículo 184 constitucional y con perfecta armonía con el
principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos, en todos los casos la Administración Pública se reservará la supervisión,
evaluación y control del desempeño y de los resultados de la gestión.
Se
incorporó dentro de los Órganos Superiores del Nivel Central de la
Administración Pública Nacional a la Comisión Central de Planificación, la cual
es presidida por el Vicepresidente Ejecutivo y se concibe como el órgano superior
de coordinación y control de la planificación, encargado de garantizar la
armonización y adecuación de las actuaciones de los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional.
Con el
objeto de acercar la Administración Pública Nacional a toda la población sin
importar su ubicación territorial, garantizarla atención oportuna, eficaz y
eficiente de la población, y la armonía de las políticas públicas nacionales en
las distintas regiones del territorio nacional, se prevé la figura de las Autoridades
Regionales, como funcionarios designados por la Presidenta o el Presidente de
la República que tendrán por función la planificación, ejecución, seguimiento y
control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio
aprobados conforme a la planificación centralizada.
Se revisan
las figuras de la desconcentración y la descentralización funcional, con la
finalidad de asegurar la armonía entre la formulación y la ejecución de las políticas
públicas, previéndose dentro del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica las figuras de los órganos desconcentrados con capacidad de gestión
presupuestaria, administrativa o financiera; los Servicios Desconcentrados, y
los Institutos Públicos, manteniéndose en plena vigencia la figura de los
Institutos Autónomos previstos en el texto constitucional.
Igualmente,
se prevé como novedad legislativa la figura de las Misiones, las cuales
nacieron como organismo de ejecución de políticas públicas, obteniendo niveles
óptimos de cumplimiento de los programas y proyectos asignados, y se conciben
dentro del proyecto, como aquellas destinadas a atender a la satisfacción de
las necesidades fundamentales y urgentes de la población, que pueden ser
creadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, cuando
circunstancias especiales lo ameriten.
Por
último, debe destacarse que se incorpora como obligación de la Administración
Pública el establecer sistemas que suministren a la población la más amplia,
oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control
social sobre la gestión pública, y se prevé la posibilidad de que cualquier
persona solicite a los órganos y entes de la Administración Pública la
información que considere necesaria para el ejercicio del control social sobre
la actividad de éstos de conformidad y con las excepciones establecidas en la
legislación vigente.
Ley Orgánica de la Administración Pública
Principio
Artículo 5 LOAP
Ámbito de aplicación.
Artículo 2 LOAP
La administración pública como complejo orgánico:
La administración pública en sentido subjetivo u orgánico.
Consideran a la Administración Pública como toda o la mayor parte de la actividad que realiza el Poder Ejecutivo. La Administración constituye un sector o zona de la actividad que despliega el Poder Ejecutivo.
(Artículo 15, 16, 45 y 46 LOAP)
Principios de la organización y funcionamiento de la Administración Pública
(Artículo 11 a 14 y 17 a 31 LOAP)
Ley Orgánica de la Administración Pública
Principio
Artículo 5 LOAP
Ámbito de aplicación.
Artículo 2 LOAP
La administración pública como complejo orgánico:
La administración pública en sentido subjetivo u orgánico.
Consideran a la Administración Pública como toda o la mayor parte de la actividad que realiza el Poder Ejecutivo. La Administración constituye un sector o zona de la actividad que despliega el Poder Ejecutivo.
(Artículo 15, 16, 45 y 46 LOAP)
Principios de la organización y funcionamiento de la Administración Pública
(Artículo 11 a 14 y 17 a 31 LOAP)
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