Estructura
de la Administración Pública en Venezuela
Niveles
de la Administración Pública:
1.
Administración Pública Nacional
Se
rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica,
esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del
Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos,
establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas
administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros
públicos.
La
Administración Publica, es una organización que esta conformada por las
personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley
Orgánica de la Administración Pública Art 15
2
.Administración Pública Central
Según
el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son órganos
superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o
Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta
Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los
viceministros o viceministros.
Son
Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La
Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de
Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
2.1 El
Presidente de la República.
El
poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones
administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional: Decretar créditos
adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar
emprésteritos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el
procurador, fijar el numero de ministros entre otros.
2.2 El
Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)
Dentro
de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración
pública nacional de conformidad con las instrucciones del presidente
Presidir
el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar
relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
2.3
Los Ministros y Viceministros
Según
el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente,
reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son
responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún
ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley
Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de los
ministerios es la siguiente:
Ministerio
de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de
Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte,
Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social,
Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y
Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de
Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de
la Secretaria de la Presidencia.
El manejo
de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del
total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una
formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus
dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le son depositadas en una
entidad financiera del Estado.
A
partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los
ministerios se está realizando por la elaboración de proyectos, solo los
proyectos aprobados son los que recibirán recursos.
3.
Administración Descentralizada:
La
descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al
principio de simplicidad en los trámites administrativos, para ello se creo la
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó
específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el
objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la
Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así
como reducir gastos operativos.
Articulo
30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la
eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podrán
descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados
y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley
4.
Entes de la Descentralización Funcional:
Está
clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices,
Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.
4.1.
Institutos autónomos
Son
organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta
figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de
brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de
las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros)
Por
ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralización
administrativa.
Debido
a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a
Rendir cuentas a la Contraloría General de la Republica.
Su
creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y está a cargo del
Poder Legislativo.
4.2
Empresas del Estado
Art.
100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las
cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los
municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se
refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al
cincuenta por ciento del capital social
4.3
Empresas Matrices
Según
el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias
empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el
Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.
4.4
Fundaciones del Estado
Según
el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan
con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les considera de utilidad
pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el
Centro Simón Bolívar.
4.5 Asociaciones y Sociedades Civiles del
Estado
Según
la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o
miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser
autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o
a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente.
5.
Administración Publica Estadal
Los
Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a
mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la
Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica
y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de
competencias.
De
acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los
gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la
funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar
políticas de descentralización.
6. Administración Pública de los Distritos
Metropolitanos
Los
distritos metropolitanos surgen cuando dos o más municipios desean unirse ya
sea para compartir la misma actividad económica, social o física, pueden ser de
una misma entidad federal o distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea
Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado
Miranda y Distrito Capital).
La
administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las
condiciones poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172
CNRBV, las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de
gobierno del respectivo distrito metropolitano.
7.
Administración Pública de los Municipios:
La
administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia
de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales
gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el
poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.
Normativa
Jurídica que la Rige: La constitución de 1999 contiene un extenso titulo IV
relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a todos los órganos
que ejercen el Poder Público tal como lo indica el artículo 136: en su
distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional);
y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral).
Para
desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración
Publica, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Publica (en lo
adelante LOAP), la cual, como lo indica su artículo 1°, tiene por objeto
general:
Establecer
los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la
Administración Publica;
Establecer
los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la
administración Pública Nacional y de la administración descentralizada
funcionalmente;
Regular
los compromisos de gestión; Crear mecanismos para promover la participación y
el control sobre las políticas; y Establecer las normas básicas sobre los
archivos y registros públicos.
Los Principios de la Actividad de la
Administración Pública
De
acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se
fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al
precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base
a los principios antes mencionados. El principio de la simplicidad: El artículo
12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites administrativos
será tarea permanente de los óranos y entes de la Administración Pública, así
como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los
principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene
el objeto de racionalizar los tramites que realizan los particulares ante la
Administración Pública, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de
lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos
operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter
fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los
ciudadanos. Principio de información general (Internet). A fin de dar
cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12)
que los órganos y entes de la administración Pública deberá utilizar las nuevas
tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos,
informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con
las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe
establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se
considere relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo
regula, servicios que presta). Principio de publicidad de los actos generales.
Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general
dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción,
en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación
oficial del Estado, Distrito metropolitano o Municipio correspondiente (art.
13). La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los
actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter general
(destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la publicación en la
Gaceta Oficial. principio de la sujeción a los planes, metas y objetos. Los
óranos y entes de la Administración Pública, en su funcionamiento, deben
sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en
los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se
deben ceñir a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de
apoyo técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19).principio
de la eficacia. Los entes de la Administración Pública debe perseguir el
cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y
compromisos de gestión; (art. 19); así como la evaluación y control del
desempeño institucional y de los resultados alcanzados (art. 189. principio de
la adecuación de los medios financieros a los fines .La asignación de recursos
a los óranos y entes de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente
a los requerimientos de su funcionamientos de su funcionamiento para el logro
de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administración
Pública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos,
materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la
LOAP establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de
la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines
y propósitos que les han sido asignados, así como proponer a la utilización
racional de los recursos del Estado.
Principios relativos a la
organización Administrativa:
La
reserva legal en la asignación de la titularidad de la potestad organizativa:
De acuerdo con el artículo 15 de la LOAP los órganos y entes de la
Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la
potestad organizativa conforme a lo establecido en la Constitución y la ley.
Por tanto, la titularidad de la potestad organizativa sólo puede ser asignada
por la Constitución o la ley. En cuanto a la Constitución, esta atribuye a la
Asamblea Pública Nacional, al asignarle la competencia genérica para legislar
"en las materias de la competencia nacional".
La
titularidad para la organización de la Administración Pública Central Nacional:
En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236, ordinal 20 de la
Constitución , corresponde al Presidente de la Republica Consejo de Ministros,
fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros
organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la
organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los
principios y lineamientos que señale la correspondiente ley orgánica. Indicación
de su finalidad y delimitación de sus competencias o atribuciones. Determinación
de su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la Administración
Pública y su adscripción funcional y administrativa. Previsión de las partidas
y créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento.
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