Formas de Organización Administrativa
IMPORTANCIA:
la necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada a los entes
que conforman a la administración pública, se debe a que sólo así se
logra alcanzar una operatividad adecuada a sus finalidades y al
ejercicio de la función o actividad administrativa.
La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas.
La organización administrativa ha sido contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa.
La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa:
1.- La centralización
2.- La desconcentración
3.- La descentralización
El
derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de
organización de la administración pública (Art. 90 constitucional):
*Centralizada
*Desconcentrada
*Paraestatal, dividida en:
- Organismos descentralizados
- Empresas de participación estatal
- Fideicomisos públicos
1.CENTRALIZACIÓN: los órganos dependen inmediatamente y directamente del titular del poder ejecutivo.
2.DESCONCENTRACIÓN: los entes guardan relación jerárquica con algún órgano centralizado, pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuación técnica.
3.PARAESTATAL: corresponde a la forma que en la doctrina se llama descentralización. Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto.
Los limites de aplicación del derecho administrativo.
• El contenido de las mismas pueden consistir en un no hacer, en un dejar de hacer, o en un hacer.
• El objeto en general es un inmueble, lo que no obsta a que lo sea una cosa mueble.
• Se fundan en necesidades colectivas variadas: seguridad, cultura, higiene, etc. y basadas en un principio de razonabilidad.
• Tienden a proteger a la comunidad o al público; son ilimitadas en su número.
• Fijan límites al ejercicio normal de la propiedad, nunca son una carga.
• Sólo las impone el Estado en uso de su competencia y potestad de derecho público, a través del Poder Legislativo y Ejecutivo.
• Son generales, constantes, ejecutorias e inmediatamente operativas.
• No justifican indemnización ni implican sacrificio para el propietario.
• No se extinguen por el no uso.
Video explicativo: https://www.youtube.com/watch?v=faLnq_DVlnA
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